La casación es un instituto complejo, que resulta de la combinación de dos elementos recíprocamente complementarios, uno de los cuales pertenece al ordenamiento judicial y encuentra su colocación sistemática en la teoría de la organización de los tribunales cuyo vértice constituye (Corte de casación), mientras que el otro pertenece al derecho procesal y debe ser estudiado en el sistema de los medios de impugnación (recurso de casación).
La relación de complementariedad recíproca que media entre estos dos componentes del instituto es característica y constituye en nuestro sistema judicial un ejemplo único: la Corte de casación es un órgano especialmente constituido para juzgar sobre los recursos de casación, de manera que su composición y el procedimiento que ante ella se sigue, están establecidos de tal modo, que respondan a las exigencias procesales propias de la estructura de tal remedio; y, viceversa, el recurso de casación es un medio de impugnación cuyas condiciones están establecidas por la ley procesal de modo que provoquen de parte de la Corte de casación un cierto reexamen limitado, correspondiente a sus especiales fines constitucionales.
En un estudio, así sea esquemático, del instituto de la casación, no se puede menos de tomar en cuenta esta relación de complementariedad que media entre los dos elementos componentes; y aunque la presente exposición esté preferentemente dedicada al aspecto procesal del instituto, es decir, más que nada, al recurso de casación, sin embargo, no cabe eximirse, si se quiere dar cuenta de la construcción de este medio de impugnación, de dar alguna referencia sobre la posición constitucional que tiene en el Estado la Corte de casación, así como sobre la finalidad que esta consigue a través de las decisiones sobre los recursos. PIERO CALAMANDREI