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Descripción

Dase el nombre de obligación a la relación jurídica estable- cida entre dos o mas personas, por virtud de la cual una de ellas - el deudor, debitor-se constituye en el deber de entregar a la otra -acreedor, creditor- una prestación. Enfocada desde el punto de vista del acreedor, la obligación implica un crédito; para el deu- dor, supone una deuda.

 

Es de esencia de la obligación que el deudor se constituya en una posición de deber. El concepto del deber jurídico respon- de a una idea común al Derecho ya la moral: a saber, que el hom- bre puede y debe ajustar su conducta a determinados preceptos. El deber jurídico es, metafóricamente hablando, una orden, un imperativo que el orden jurídico dirige al individuo y que este ha de acatar. Mas, se distingue del deber moral en que su acata- miento puede imponerse, generalmente-aunque no siempre-de un modo eficaz, empleando los medios coactivos de que dispo- ne el Estado (ejecución forzosa, resarcimiento de danos, penas).

 

El concepto del deber trasciende del derecho de obligacio- nes, pues hay deberes jurídicos que no entrañan obligación alguna.

 

Andreas von Tuhr