El control de convencionalidad encuentra su justificación y fundamento en normas de la CADH y de derecho internacional público. Si bien es cierto que no existe norma expresa que disponga la obligatoriedad de este control, la lectura conjunta de diversas normas de la CADH y de derecho internacional público, permiten otorgar sólidas bases para justificar la obligatoriedad de su realización, lo que despeja las dudas que se han planteado en torno a su legitimidad normativa.